Preguntas Frecuentes
P: ¿Tengo derecho a tomar decisiones acerca del cuidado de la salud?
R: Sí. Los pacientes adultos de Connecticut tienen derecho a determinar qué tratamiento médico recibirán, si es que recibirán alguno. Si usted puede comprender la naturaleza y las consecuencias de las decisiones sobre el cuidado de la salud que se le está pidiendo tomar, usted podrá acceder a un tratamiento que puede ayudarlo, o podrá rehusar un tratamiento, aun cuando el tratamiento podría ayudar a mantenerlo vivo más tiempo.
P: ¿Tengo derecho a la información necesaria para tomar una decisión sobre el cuidado de la salud?
R: Sí. Los médicos tienen la responsabilidad de brindar a los pacientes información que los ayude a tomar una decisión.
Su médico le explicará:
- qué tratamientos pueden ayudarlo;
- cómo puede afectarlo cada tratamiento, es decir cómo puede ayudarlo y qué problemas serios o efectos colaterales puede causar el tratamiento, si es que causa alguno
- qué puede ocurrir si usted decide no recibir tratamiento.
Su médico podrá recomendar también qué tratamiento es médicamente apropiado, si existe alguno, pero la decisión final le corresponde a usted. Toda esta información se brinda para que usted pueda ejercer su derecho a decir su tratamiento sabiamente.
P: ¿Qué son las directrices anticipadas?
R: Las directrices anticipadas son un documento legal mediante el cual usted puede brindar sus instrucciones o expresar sus preferencias con relación a su cuidado médico y/o designar a alguien para actuar en nombre de usted. Los médicos y otras personas las usan cuando usted
no está en condiciones de tomar o comunicar sus decisiones acerca de su tratamiento médico.
Las directrices anticipadas se preparan antes de que ocurra cualquier condición o circunstancia que le impidan tomar una decisión activamente acerca de su cuidado médico.
En Connecticut existen dos tipos de directrices anticipadas:
- el testamento en vida o instrucciones sobre el cuidado de la salud
- la designación de un representante del cuidado de la salud
P: ¿Debo tener directrices anticipadas?
R: No. Usted no necesita hacer un testamento en vida u otro tipo de directrices anticipadas para recibir cuidado médico o para ser admitido a un hospital, un hogar de ancianos u otro centro de cuidado de la salud. No se le puede negar a ninguna persona cuidado médico o admisión en base a si ha firmado o no un testamento en vida u otro tipo de directrices
anticipadas.
Si alguien se rehúsa a brindarle cuidado médico o a admitirlo a menos que firme un testamento en vida u otro tipo de directrices anticipadas, contacte al Departamento de Salud Pública, en Hartford, Connecticut, al teléfono 860.509.7400.
P: ¿Qué es un testamento en vida?
R: Un testamento en vida es un documento que indica sus deseos con
relación a cualquier tipo de cuidado de la salud que usted podría
recibir. Si usted se encuentra en una condición terminal o permanentemente
inconsciente, el testamento en vida también podrá decir a su
médico si usted desea que lo mantengan vivo “sistemas de soporte de
vida” o si usted no desea recibir esta clase de tratamiento, aun cuando
produzca su muerte. Un testamento en vida entra en vigencia sólo cuando
usted no está en condiciones de tomar o comunicar sus decisiones
acerca de su cuidado médico.
P: ¿Qué significa condición terminal o permanentemente inconsciente?
R: Un paciente se encuentra en una “condición terminal” cuando el médico encuentra que el paciente tiene una condición que es (1) incurable o irreversible y (2) producirá la muerte dentro de un tiempo relativamente corto si no se le proveen sistemas de soporte de vida.
“Permanentemente inconsciente” significa un coma permanente o un estado vegetativo persistente en el que el paciente no es consciente de sí mismo o de su entorno, y no responde a estímulos.
P: ¿Qué es un sistema de soporte de vida?
R: Un “sistema de soporte de vida” es una forma de tratamiento que sólo demora el momento de su muerte o lo mantiene en un estado de inconciencia permanente.
Los sistemas de soporte de vida incluyen, entre otras cosas:
- dispositivos como respiradores y diálisis;
- resucitación cardiopulmonar (RCP);
- alimentos y fluidos provistos por medios artificiales, como tubos de alimentación y fluidos intravenosos.
No incluye
- medios normales de comer y beber, como comer con la ayuda de otra persona o mediante una pajilla
- medicación que ayuda a manejar el dolor.
P: ¿Recibiré medicación para el dolor si tengo un testamento en vida?
R: Sí. Un testamento en vida no afecta el requisito de que su médico le brinde medicación para el dolor o un cuidado que busca exclusivamente mantener su comodidad física (por ejemplo, cuidado que busca mantener su circulación o la salud de su piel y músculos). Este tipo de
cuidado debe ser brindado siempre que corresponda.
P: ¿Qué es un representante de cuidado de la salud?
R: Un representante de cuidado de la salud es una persona que usted autoriza por escrito para tomar cualquier decisión de cuidado de salud en nombre de usted, incluyendo la decisión acerca de retener o retirar sistemas de soporte de vida. Un representante de cuidado de la salud no actúa a menos que usted no esté en condiciones de tomar o comunicar sus decisiones acerca de su cuidado médico. El representante de cuidado de la salud tomará decisiones acerca del cuidado de la salud en nombre de usted basándose en los deseos de usted, según se indican en un testamento en vida o sean conocidos de otra forma por su representante de cuidado de la salud. En el caso que sus deseos no sean claros o surja una situación que usted no previó, su representante de cuidado de la salud tomará una decisión según los mejores intereses de usted, basándose en lo que se conozca de los deseos de usted.
P: ¿Qué tipo de decisiones de tratamiento pueden ser tomadas por un representante de cuidado de la salud?
R: Un representante de cuidado de la salud puede tomar cualquier decisión acerca del cuidado de la salud por usted, incluyendo la decisión de aceptar o rehusar cualquier tratamiento, servicio o procedimiento usado para diagnosticar o tratar cualquier condición física o mental. El representante de cuidado de la salud puede también tomar la decisión de brindar, retener o retirar sistemas de suporte de vida. El representante de cuidado de la salud no puede tomar decisiones para ciertos tratamientos específicos que tienen requisitos especiales por ley.
P: ¿Cómo sabrá mi representante de cuidado de la salud cuándo involucrarse en tomar decisiones en mi nombre?
R: En cualquier momento luego de que usted designe a su representante de cuidado de la salud, éste podrá pedir al médico que lo atiende a usted que brinde una notificación por escrito si el médico encuentra que usted no está en condiciones de tomar o comunicar sus decisiones
acerca del cuidado médico de usted. Aun cuando su representante de cuidado de la salud no lo haga, los proveedores de cuidado de la salud de usted generalmente buscarán al representante de cuidado de la salud de usted una vez que determinen que usted no está en condiciones de tomar o comunicar sus decisiones acerca de su cuidado médico.
P: ¿Qué es un tutor?
R: Un “tutor de la persona” es alguien designado por el Juzgado de Sucesiones cuando éste encuentra que una persona es incapaz de cuidar de sí misma, incluyendo la incapacidad de tomar decisiones acerca de su cuidado médico. Una persona que está bajo la tutela de un juzgado es conocida como un “tutelado”.
El tutor de la persona es responsable de asegurarse de que las necesidades de salud y seguridad del tutelado son tomadas en cuenta, y generalmente también tiene el poder dar el consentimiento para el cuidado médico, tratamiento y servicios del tutelado.
Usted puede designar anticipadamente a la persona que usted quiere que el Juzgado designe como su tutor si usted se vuelve incapaz de tomar sus propias decisiones. Si usted tiene un tutor, esta persona será consultada en todas las decisiones de cuidado médico. Sin embargo, si usted tiene un testamento en vida, el consentimiento del tutor no es requerido para llevar a cabo los deseos de usted según se indican en el testamento en vida.
Si se designa un tutor luego para usted, la persona deberá seguir las instrucciones de cuidado de la salud de usted, ya sea como se expresan en un testimonio en vida o según sean conocidos de otra forma por su tutor mientras usted estuvo en condiciones de tomar y comunicar decisiones de cuidado de la salud. Además, un tutor no puede revocar las directrices anticipadas de usted sin una orden de un juzgado de sucesiones.
P: ¿Cómo se toman decisiones si tengo a la vez un representante de cuidado de la salud y un tutor?
R: En general, la decisión de un representante de cuidado de la salud será seguida si el tutor y el representante de cuidado de la salud no están de acuerdo, a menos que el juzgado de sucesión ordene lo contrario. Esta regla podrá no aplicarse cuando el tutor ha sido designado en algunas situaciones particulares.
P: ¿Qué directrices anticipadas debería tener yo?
R: Si usted quiere estar seguro de que sus deseos acerca de su cuidado médico sean conocidos si no está en condiciones de expresarlos por sí mismo, deberá tener un testamento en vida y también deberá designar un representante de cuidado de la salud. Cada una de estas directrices anticipadas tiene una importancia especial.
Si usted no está en condiciones de tomar o comunicar sus preferencias con relación a su cuidado médico, su médico seguramente recurrirá primero a su testamento en vida para conocer los deseos de usted. Su representante de cuidado de la salud puede tomar decisiones en nombre de usted según lo que indica su testamento en vida. En situaciones no abordadas por su testamento en vida, su representante de cuidado de la salud puede tomar una decisión según los mejores intereses de usted que sea consistente con lo que se conoce acerca de los deseos de usted.
P: ¿A quién puedo designar como mi representante de cuidado de la salud o como mi tutor?
R: Si lo desea, usted puede designar a la misma persona para que sea su representante de cuidado de la salud y para que sea su tutor. Las siguientes personas no pueden ser designadas como su representante de cuidado de la salud:
- su médico
- si usted es un paciente en un hospital o un hogar de ancianos, o si ha solicitado admisión, los operadores, administradores y empleados del centro
- un administrador o empleado de una agencia del gobierno responsable de pagar su cuidado médico.
Fuera de estas restricciones, usted puede nombrar a cualquier persona que considere apropiada para servir como su representante de cuidado de la salud. Por supuesto, usted debería hablar con la persona que piensa designar y asegurarse de que está dispuesta a servir y actuar según los deseos de usted.
P: ¿Necesito un abogado para crear directrices anticipadas?
R: No. Usted no necesita un abogado para crear directrices anticipadas. Usted puede usar los formularios de este librito.
P: ¿Necesito un escribano para crear directrices anticipadas?
R: Excepto en el caso de los formularios opcionales, los formularios no requieren la intervención de un escribano. Un formulario adicional opcional, denominado declaración jurada de testigos, que se incluye entre los formularios de este librito, requiere que un escribano público o un abogado certifiquen las firmas de los testigos. Este formulario se trata con más detalle en la próxima sección. Si usted tiene preguntas legales, debería consultar a un abogado.
P: ¿Debo firmar mis directrices anticipadas frente a testigos?
R: Sí. Usted debe firmar el documento en presencia de dos testigos a fin de que las directrices anticipadas sean válidas. Los testigos luego firman el formulario.
Para el testamento en vida y la designación del representante para el cuidado de la salud, se brinda un formulario opcional en este librito. Se llama declaración jurada de testigos. Es la declaración jurada de los testigos de que lo vieron a usted firmar el testamento en vida o formulario de designación, que usted estaba en su sano juicio, y que fue su decisión libre hacerlo. En caso que hubiera una disputa acerca de su testamento en vida o la designación de un representante de cuidado de la salud, las declaraciones juradas de los testigos apoyan su validez.
Esta declaración jurada requiere el uso de un abogado o un escribano público. Ningún otro formulario requiere el uso de un escribano o un abogado.
P: ¿Quiénes pueden ser testigos de mi firma en las directrices anticipadas?
R: En general, la ley de Connecticut no indica quiénes pueden o no pueden ser testigos de sus directrices anticipadas. Una excepción importante es que la persona que usted designe para que sea su representante de cuidado de la salud o como su tutor no puede ser un testigo de la firma de usted en el formulario de designación.
P: Una vez que completo las directrices anticipadas, ¿qué debo hacer¿
R: Usted debería avisar a las siguientes personas que usted ha completado directrices anticipadas y darles copias de las directrices que ha hecho:
- su médico;
- la persona o personas que usted ha designado como sus representantes de cuidado de la salud,
- todo el que hará conocer la existencia de sus directrices anticipadas si usted no lo puede hacer por usted mismo, como familiares, amigos cercanos, su representante del clero o su abogado.
Usted debería traer también copias con usted cuando es admitido a un hospital, un hogar de ancianos u otro centro de cuidado de la salud. Las copias pasarán a integrar su registro médico.
P: ¿Luego de completar las directrices anticipadas, ¿puedo revocarlas?
R: Sí. Usted puede revocar su testamento en vida o su designación de un representante de cuidado de la salud en cualquier momento. Un testamento en vida puede ser revocado ya sea verbalmente o por escrito. Si usted firma un nuevo testamento en vida, podría revocar todo testamento en vida anterior que haya hecho.
Sin embargo, para revocar su designación de un representante para el cuidado de la salud, deberá hacerlo por escrito, observado y firmado por dos testigos, a fin de que la revocación sea válida.Recuerde cada vez que usted revoque directrices anticipadas de avisar a su médico y demás personas que tienen copias de sus directrices anticipadas.
Para revocar su designación de un tutor, puede hacerlo ya sea por escrito o haciendo una nueva designación que indique que las designaciones anteriores se revocan. Es aconsejable poner por escrito toda revocación. Sin embargo, una vez que un juzgado ha designado un
tutor, no puede ser revocado sin una orden del juzgado.
P: ¿Si ya tengo un testamento en vida o he designado a alguien para tomar decisiones relacionadas con el cuidado de la salud, ¿necesito un testamento nuevo?
R: No. Los estatutos para testamentos en vida de Connecticut fueron revisados con vigencia 1 de octubre de 2006. Si su testamento en vida y otras directrices anticipadas, como un agente de cuidado de la salud o una carta poder para el cuidado de la salud, fueron completados antes de esta fecha, siguen siendo válidos, si bien son ligeramente diferentes de las nuevas directrices anticipadas.
El 1 de octubre de 2006 el representante de cuidado de la salud reemplazó la designación de un agente de cuidado de la salud y una carta poder para el cuidado de la salud. El representante de cuidado de la salud es, de hecho, una combinación de estos dos tipos de directrices anticipadas. El nuevo testamento en vida dejará en claro que el testamento en vida puede ser usado para brindar las instrucciones de usted con relación a cualquier tipo de cuidado de la salud, y no sólo acerca de sistemas de soporte de vida.
P: ¿Si no tengo directrices anticipadas, ¿cómo se considerarán mis deseos si no puedo hablar por mí mismo?
R: Si usted no está en condiciones de tomar y comunicar su decisión con relación a su cuidado médico y usted no tiene un testamento en vida, su médico podrá consultar a otras personas para determinar cuáles son los deseos de usted con relación a la retención o el retiro de sistemas de soporte de vida. Si usted ha tratado sus deseos con su médico, éste conocerá, por supuesto, sus deseos expresados. Su médico podrá preguntar también a su representante de cuidado de la salud, su familiar más cercano o familiares cercanos y a su tutor, si ha sido designado uno, qué les ha dicho usted con relación a sus deseos relacionados con retener o retirar sistemas de soporte de vida. Si los deseos de usted no son conocidos, entonces se tomarán decisiones basadas en los mejores intereses de usted.
No se recomienda que usted dependa de instrucciones verbales dadas a estas personas para hacer conocer los deseos de usted. Si no hay ningún testamento en vida, se requiere que este tipo de instrucciones sean específicas y podrían necesitar ser probadas en un tribunal. Se le
aconseja que complete un testamento en vida o designe a un representante de cuidado de la salud si desea estar seguro de que los deseos de usted sean entendidos y conocidos en caso de que usted no esté en condiciones de indicarlos usted mismo.
P: ¿Qué es un documento de donación anatómica?
R: Es un documento en el que usted hace una donación de todo su cuerpo o alguna parte de su cuerpo, que entra en efecto al morir. Todo adulto puede hacer una donación anatómica por escrito, incluso mediante un testamento, una tarjeta de donante o mediante una declaración impresa o adjunta a una licencia de operador de un vehículo automotor. Una donación anatómica puede hacerse para el propósito de transplantes, terapia, investigación, educación médica o dental, o el progreso de la ciencia médica o dental. Si usted no limita el propósito de la donación a uno o más de estos usos, la donación podrá ser usada para cualquiera de estos propósitos. Usted puede escoger quién recibe la donación: un hospital, un médico, una universidad, o un grupo de obtención de órganos. Usted podrá especificar también que la donación puede ser usada para un transplante o la terapia para una persona específica. Si nadie es nombrado para recibir la donación, cualquier hospital podrá hacerlo.
P: ¿Puedo revocar una donación anatómica?
R: Sí. Una donación anatómica puede ser revocada o cambiada sólo mediante (1) una declaración firmada; (2) una declaración verbal en presencia de dos testigos; (3) o informando a su médico, si usted está en una condición terminal. Una donación anatómica no podrá ser revocada luego de la muerte del donante.
P: ¿Qué pasa si tengo más preguntas?
R: Si usted tiene preguntas adicionales acerca de las directrices anticipadas, trátelas con su médico y su familia. Un trabajador social, un representante del paciente o un capellán podrán asistirlo, pero no pueden brindar asesoramiento legal. Si tiene preguntas legales, deberá hablar con un abogado. Usted puede visitar la pagina de internet del la Oficina General del Abogado de Connecticut para las copias de los directices anticipados. Para copias imprimidas, visite porfavor el Departamento de Relaciones del Paciente.